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Asesores La Asistencia Juridica que usted necesita Abogados ATENCION  PERSONALIZADA 1.- ARRAIGO LABORAL Podrán regularizar su situación por ésta vía, aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año mediante sentencia o acta confirmada de inspección de trabajo.  2.- ARRAIGO SOCIAL Podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de tres años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen. Así mismo, han de acreditar vínculos familiares con otros extranjeros residentes, o en su defecto, presentar un informe emitido por el ayuntamiento de la localidad en que resida que acredite su inserción social.  3.- ARRAIGO FAMILIAR El extranjero que solicita autorización de residencia tiene que tener descendientes (hijos) de nacionalidad española a su cargo,y carezcan de antecedentes penales tanto en España.
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