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Asesores La Asistencia Juridica que usted necesita Abogados ATENCION  PERSONALIZADA 1.- ARRAIGO SOCIAL Podrán regularizar su situación por ésta vía, aquellos extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que no tengan antecedentes penales tanto en España como en su país de origen, y acrediten la existencia de vinculos familiares primer grado o, mediante aportacion de un informe que acredite el esfuerzo de integracion. 2.- ARRAIGO SOCIOLABORAL Podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de 2 años siempre que cuenten con un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario por un año de duración, al tiempo de la solicitud, y carezcan de antecedentes penales tanto en España como en su país de origen.  3.- ARRAIGO FAMILIAR El extranjero que solicita autorización de residencia tiene que tener descendientes (hijos) de nacionalidad española a su cargo,y carezcan de antecedentes penales tanto en España. 4.- ARRAIGO FORMACION Podrán obtener esa autorización, los que acrediten la permanencia en España por un periodo mínimo de 2 años. Para poder solicitar autorización de residencia tiene que estar matriculado, cursando o  se ha presentado solicitud de admision en las formaciones acreditadas. 5.- ARRAIGO SEGUNDA OPORTUNIDAD La autorizacion de la que fuera titular, ademas de no haber sido de CCEE, fuera susceptible de renovacion o prorroga. Se podra ejercitar si no se ha podido llevar a cabo la renovacion por la expiracion del plazo, o su denegacion por falta de cumplimiento de los requisitos exigidos.
Arraigo
Silva