aplicacion de la clausula suelo, viene a ser en la inmensa mayoria
de los casos una medida infructuosa cuando no erronea. Desde la
inicial solicitud al Director de sucursal hasta la reclamacion via Banco
de España. En cualquier caso detallamos y desciframos cada uno de
los pasos a seguir.
Procedimiento a seguir ante la entidad Financiera:
-Solicitud dirigida al Director de la sucursal.
Este tipo de solicitud no suele tener consecuencias, teniendo en cuenta
que los Directores no estan facultados a anular o inaplicar clausulas
sin que las directrices generales de la entidad así lo hayan fijado, por
tanto estos directores no son mas que la cara de la entidad pero no
tomaran ningun tipo de decision individual sobre tu caso concreto.
-Reclamacion ante el Defensor del Cliente
La figura del Defensor del Cliente está creada desde la propia entidad
financiera, por lo que obtendremos una respuesta no muy favorable.
El plazo de contestacion suele ser de unos 2 meses.
-Reclamacion via Banco de España.
La Reclamacion via Banco de España se realiza una vez agotadas las
dos reclamaciones previas (ante el Director y ante el Defensor del
Cliente). Adelantamos que la respuesta del Banco de España no suele
ser muy gratificante para los usuarios ya que mantiene una postura
distante en cuanto al fondo del asunto y no declarará la nulidad de las
clausulas suelo o su cese. Su Plazo de contestacion es de 6 meses.
Como resumen podemos ver que despues de finalizada la via amistosa,
nos encontramos en el punto de partida, pero con la diferencia de
haber tenido que sufrir durante estos 8 meses el recargo producido
por la aplicacion de la clausula suelo.
El único paso eficaz en la mayoria de los casos es la