• Cónyuge o a pareja de hecho
• Hijos y a los de tu cónyuge que sean menores de 26 años y
mayoes a cargo
• A tus ascendientes y a los de tu cónyuge, (+80años), o menor a
80 años para lo cual deberás probar que se encuentran a tu cargo.
• Hijos cuyo padre sea español de origen